martes, 17 de septiembre de 2013

Pueblo catalán


Como hubiera dicho mi difunta abuela, por aquí hay mucho censo. El logro de la Constitución de 1978 fue que dejamos de ser súbditos y pasamos a ser ciudadanos, de meros sujetos pasivos de los titulares de los poderes públicos, a titulares de los poderes públicos. Sólo con esa perspectiva se entiende el concepto de “pueblo español”, que incluye a todos los que tienen nacionalidad española, tengan la procedencia u origen que tengan, incluso si residen fuera del territorio del estado español. Esa Constitución fue aprobada por súbditos que pasaron a ser ciudadanos, siendo indiferente que en una zona o localidad la votase a favor el dos o el noventa por ciento. La Constitución no es inmutable, pero una mente jurídicamente formada verá obvio que no es disponible para y por una parte de sus destinatarios, que ese cambio debe ser acordado por todos los ciudadanos que se rigen por la misma, individuos que en su mayor parte no la votaron porque han alcanzado mayoría de edad o han nacido durante la vigencia de la misma. Pero en cualquier caso, la Constitución es la norma jurídica vértice de todo el ordenamiento jurídico, el cual debe ajustarse a la misma, como norma suprema.

Con tales premisas, puro derecho constitucional incluido el comparado, no existe razón alguna para hablar ni de pueblo catalán, manchego o madrileño; sólo existe el pueblo español que surge de dicha Constitución. El razonamiento por el cual puede parcelarse a placer del usuario la totalidad del pueblo español es válido para que cualquiera en cualquier momento pueda considerarse por encima, o aparte, de la globalidad de los ciudadanos, y por tanto pueda adoptar las decisiones que mejor le parezcan. En otro nivel, es el mismo razonamiento del psicópata para no sentirse concernido por los actos y consecuencias dañosas que provoca. Nadie duraría de que ese tipo es un antisocial y un peligro para el resto de la sociedad, y que pueda haber en la sociedad un grupo más o menos numeroso de psicópatas no les habilita para considerarse ajenos a las normas del ordenamiento jurídico, no cargar con las consecuencias de sus actos, ni librarse de ser reprendidos por el sistema penal.

La consecuencia es sencilla, no cabe referendum ni consulta alguna sobre la independencia entre los ciudadanos españoles que están censados en las circunscripciones electorales de Cataluña. Al respecto no es trasladable ni asimilable el caso escocés, y no cuesta mucho estudiarlo para que se aprecie porque el título de Reina de Escocia de Isabel II no es una simpleza jurídica, ya que es la heredera del trono escocés existente desde época medieval, pero estoy abierto a discutirlo.

El resto me parecen argumentos excluyentes de tintes ideológicos totalitarios que buscan adhesiones inquebrantables. En tal sentido estoy cansado de decir que Cataluña es protoejemplo de los males que aquejan al estado español.