Como hubiera dicho mi difunta abuela, por aquí hay mucho
censo. El logro de la Constitución de 1978 fue que dejamos de ser súbditos y
pasamos a ser ciudadanos, de meros sujetos pasivos de los titulares de los
poderes públicos, a titulares de los poderes públicos. Sólo con esa perspectiva
se entiende el concepto de “pueblo español”, que incluye a todos los que tienen
nacionalidad española, tengan la procedencia u origen que tengan, incluso si
residen fuera del territorio del estado español. Esa Constitución fue aprobada
por súbditos que pasaron a ser ciudadanos, siendo indiferente que en una zona o localidad la votase a favor el dos o el noventa por ciento. La Constitución no es
inmutable, pero una mente jurídicamente formada verá obvio que no es disponible
para y por una parte de sus destinatarios, que ese cambio debe ser acordado por
todos los ciudadanos que se rigen por la misma, individuos que en su mayor
parte no la votaron porque han alcanzado mayoría de edad o han nacido durante
la vigencia de la misma. Pero
en cualquier caso, la Constitución es la norma jurídica vértice de todo el
ordenamiento jurídico, el cual debe ajustarse a la misma, como norma suprema.
Con tales premisas, puro derecho constitucional incluido el
comparado, no existe razón alguna para hablar ni de pueblo catalán, manchego o
madrileño; sólo existe el pueblo español que surge de dicha Constitución. El
razonamiento por el cual puede parcelarse a placer del usuario la totalidad del
pueblo español es válido para que cualquiera en cualquier momento pueda
considerarse por encima, o aparte, de la globalidad de los ciudadanos, y por
tanto pueda adoptar las decisiones que mejor le parezcan. En otro nivel, es el
mismo razonamiento del psicópata para no sentirse concernido por los actos y
consecuencias dañosas que provoca. Nadie duraría de que ese tipo es un
antisocial y un peligro para el resto de la sociedad, y que pueda haber en la
sociedad un grupo más o menos numeroso de psicópatas no les habilita para
considerarse ajenos a las normas del ordenamiento jurídico, no cargar con las
consecuencias de sus actos, ni librarse de ser reprendidos por el sistema
penal.
La consecuencia es sencilla, no cabe referendum ni consulta
alguna sobre la independencia entre los ciudadanos españoles que están censados
en las circunscripciones electorales de Cataluña. Al respecto no es trasladable
ni asimilable el caso escocés, y no cuesta mucho estudiarlo para que se aprecie
porque el título de Reina de Escocia de Isabel II no es una simpleza jurídica, ya
que es la heredera del trono escocés existente desde época medieval, pero estoy
abierto a discutirlo.
El resto me parecen argumentos excluyentes de tintes ideológicos
totalitarios que buscan adhesiones inquebrantables. En tal sentido estoy
cansado de decir que Cataluña es protoejemplo de los males que aquejan al
estado español.
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